TRANSPARENCIA

¿Qué es Transparencia?


El 4 de mayo de 2015, se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reglamentaria del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia y acceso a la información, suceso histórico con el cual se dio cumplimiento a lo mandatado en la reforma constitucional de febrero de 2014 y culminó una primera etapa del proceso de transformación estructural en la materia.

La transparencia indica claridad y limpieza que, a su vez, se refieren a la buena opinión que resulta del nombre y los hechos de una persona; a la integridad con que se procede en la conducta cotidiana, y a la rectitud de intención; encaminado a dotar a los ciudadanos y a los funcionarios de información precisa, accesible y abundante sobre diversos rubros de la gestión gubernamental.

¿Qué es Transparencia Proactiva?


Conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información, que permite la generación de conocimiento público útil con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.

¿Qué es el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX)?


Es el medio electrónico a través del cual se formulan las solicitudes de información pública y se interponen los recursos de revisión. De esta manera, tras registrar una cuenta en este sistema electrónico y realizar una solicitud de información, es posible darle seguimiento a la presentación, respuesta, inconformidad y resolución de la misma por la Unidad de Transparencia. Solo es necesario digitar la siguiente dirección electrónica:

¿Qué es IPOMEX?


Es una herramienta tecnológica desarrollada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) que permite a los Sujetos Obligados publicar lo correspondiente a la Información Pública de Oficio contemplada en la ley en la materia, de una forma ágil y de fácil acceso al sistema por cualquier navegador de internet (Explorer, Netscape, Firefox, Chrome o Safari). Solo es necesario digitar la siguiente dirección electrónica:

Objetivo del Comité de Transparencia


El Comité de Transparencia tiene como objetivo coordinar y supervisar las acciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales· que lleve a cabo la Unidad de Transparencia y las Unidades Administrativas del Sujeto Obligado, a fin de garantizar el acceso a la información y protección de datos personales que se encuentran bajo su custodia, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Comité de Transparencia será la autoridad máxima al interior del sujeto obligado en materia del derecho de acceso a la información.

Funciones del Comité de Transparencia


Instituir, coordinar y supervisar, las acciones y procedimientos para la eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

    Confirmar, modificar o revocar:

      Ampliación del plazo de respuesta

      Clasificación de la información

      Declaración de inexistencia o de incompetencia de la información que realicen los titulares de. las Áreas de los sujetos obligados

    Ordenar, a las Áreas, generar información que por sus facultades, competencias y funciones deban tener en su posesión.

    Establecer políticas que faciliten la obtención de la información y el ejercicio del derecho de acceso a la información (DAI);

    Promover la capacitación y actualización del personal de las Unidades de Transparencia;


    Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;

    Recabar y enviar al Instituto, los datos que le solicite para la elaboración del informe anual;

    Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 124 de la LTAIPQROO.

    Supervisar la aplicación y cumplimiento de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Sistema Nacional y por el Instituto;

    Acceder a la información del sujeto obligado para resolver sobre la clasificación realizada por los titulares de áreas,

    Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

    Fomentar la cultura de transparencia;

    Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información;

    Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de solicitudes de acceso a la información;

    Proponer al titular de la unidad de transparencia del sujeto obligado, la publicación de información adicional en aras de la transparencia proactiva,

    Aprobar las versiones públicas que elabore el Sujeto Obligado, en la que se testen las partes o secciones clasificadas de un documento;

    Vigilar en caso de referirse a información reservada, que la motivación de la clasificación de la misma comprenda las circunstancias que justifican el establecimiento de determinado plazo de reserva.

    Vigilar y requerir en su caso, que los titulares de las áreas de los Sujetos Obligados elaboren semestralmente un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema;

    Solicitar la colaboración de las instituciones especializadas para atender las solicitudes de acceso a la información y entregar las respuestas en el formato accesible y/o en la lengua indígena en la que se requiera la información;

    Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes para el resguardo y conservación de documentos y expedientes clasificados, y de aquellos que sean parte de los sistemas de datos personales en coordinación y concertación con los responsables de las áreas de archivo;

    Vigilar que las Unidades de Transparencia o el personal habilitado procuren que las personas hablantes de alguna lengua indígena, o las personas con algún tipo de discapacidad, puedan ejercer, en igualdad de condiciones, su derecho humano de acceso a la información.

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA SERÁ LA AUTORIDAD MÁXIMA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


Aprobar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones.

Coordinar, supervisar para garantizar el derecho a la protección de datos personales.

Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la eficiencia en la gestión de solicitudes de los derechos ARCO.

Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales.

Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales.

Dar vista al OIC de una presunta irregularidad.

Dirección:Av 16 de Septiembre 328-Interior 42,
Centro, 54800 Cuautitlán, Méx.