El 4 de mayo de 2015, se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reglamentaria del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia y acceso a la información, suceso histórico con el cual se dio cumplimiento a lo mandatado en la reforma constitucional de febrero de 2014 y culminó una primera etapa del proceso de transformación estructural en la materia.
La transparencia indica claridad y limpieza que, a su vez, se refieren a la buena opinión que resulta del nombre y los hechos de una persona; a la integridad con que se procede en la conducta cotidiana, y a la rectitud de intención; encaminado a dotar a los ciudadanos y a los funcionarios de información precisa, accesible y abundante sobre diversos rubros de la gestión gubernamental.
Conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información, que permite la generación de conocimiento público útil con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.
Es el medio electrónico a través del cual se formulan las solicitudes de información pública y se interponen los recursos de revisión. De esta manera, tras registrar una cuenta en este sistema electrónico y realizar una solicitud de información, es posible darle seguimiento a la presentación, respuesta, inconformidad y resolución de la misma por la Unidad de Transparencia. Solo es necesario digitar la siguiente dirección electrónica:
Es una herramienta tecnológica desarrollada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) que permite a los Sujetos Obligados publicar lo correspondiente a la Información Pública de Oficio contemplada en la ley en la materia, de una forma ágil y de fácil acceso al sistema por cualquier navegador de internet (Explorer, Netscape, Firefox, Chrome o Safari). Solo es necesario digitar la siguiente dirección electrónica:
El Comité de Transparencia tiene como objetivo coordinar y supervisar las acciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales· que lleve a cabo la Unidad de Transparencia y las Unidades Administrativas del Sujeto Obligado, a fin de garantizar el acceso a la información y protección de datos personales que se encuentran bajo su custodia, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Comité de Transparencia será la autoridad máxima al interior del sujeto obligado en materia del derecho de acceso a la información.
Instituir, coordinar y supervisar, las acciones y procedimientos para la eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
Aprobar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones.
Coordinar, supervisar para garantizar el derecho a la protección de datos personales.
Instituir, en su caso, procedimientos internos para asegurar la eficiencia en la gestión de solicitudes de los derechos ARCO.
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales.
Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales.
Dar vista al OIC de una presunta irregularidad.